Decreto 334 establece medidas para el ahorro y uso eficiente del agua en Bogotá
Bogotá
D.C., 30 de septiembre de 2024. Con la expedición del Decreto 334, la Alcaldía
Mayor de Bogotá establece una serie de medidas policivas, pedagógicas, de contribución,
y de incentivos para la protección y cuidado del agua en la ciudad.
Las medidas policivas, amparadas en el
Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, restringen el uso de agua
potable para lavado de fachadas, parqueaderos y vehículos. Estas actividades sólo
podrán realizarse con aguas lluvias, recicladas o no tratadas (crudas) y
también deberá usarse este tipo de líquidos para el riego de jardines, zonas
verdes, infraestructura recreacional o deportiva y llenado de estanques ornamentales.
Otras actividades prohibidas son las de
captación de agua de fuentes hídricas sin autorización de la autoridad
ambiental, así como el deterioro de cuerpos de agua, zonas de ronda, o de
manejo y preservación ambiental.
Asimismo, el acto administrativo define medidas
para que las entidades públicas contribuyan con el racionamiento del agua,
razón por la que deberán usar equipos, sistemas e implementos de bajo consumo y
aprovechar la recolección de agua para limpieza de instalaciones y vehículos a
su cargo.
Para el caso específico de la Secretaría
Distrital de Movilidad y TransMilenio se define la promoción de prácticas de
limpieza en seco y/o aprovechamiento de aguas lluvias o recirculadas para el
lavado de señales de tránsito, sistema de semaforización, estaciones y
transporte público.
El decreto también define el desarrollo
de campañas educativas para el adecuado uso del agua en las localidades y
propiedades horizontales en los que se detecten prácticas contrarias al buen
manejo del líquido; además en instituciones educativas públicas, espacios
culturales y de recreación, y en actividades productivas, comerciales,
industriales, y agrícolas de Bogotá.
Finalmente, esta norma dispone que las
autoridades distritales generen incentivos no pecuniarios a usuarios
residenciales que durante dos periodos de facturación consecutivos disminuyan
el uso del agua potable.
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